DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 3

En el mismo error ingresa el numeral 3 del artículo que se estudia que define a la “Resolución Municipal, instrumento normativo que dispone medidas y acciones administrativas internas del Concejo Municipal y/o hacia el Órgano Ejecutivo”, ingresando en la misma incongruencia analizada precedentemente en base al art. 12.I de la CPE, por tanto, la frase “y/o hacia el Órgano Ejecutivo”, es incompatible y debe ser retirada.

En su numeral 3 del parágrafo II del artículo en estudio, la norma básica incluye la facultad de gestión, que de acuerdo a los arts. 272 Y 283 es incompatible siendo que las facultades atribuidas a las ETA son la legislativa, fiscalizadora, deliberativa y al ejecutivo la ejecutiva y reglamentaria, más en ninguna norma, se incluyen otras facultades como la de gestión, correspondiendo esta, más a una atribución que una facultad propiamente dicha, por tanto, el numeral debe ser apartado del texto estudiado.

Por otro lado, define que el Gobierno Autónomo Municipal, encaminará las siguientes acciones: numeral 3 “Velar por la designación de autoridades educativas y maestros que conozcan la realidad, se involucren y aporten en el desarrollo educativo municipal”, invadiendo una competencia propia del nivel central del Estado según lo regula el art. 77, 105 y 298.II.2 y 17 de la CPE, que define como competencia exclusiva del nivel central las políticas generales de educación, por tanto la designación de maestros y los parámetros para su evaluación, son definidos por normativa nacional, debiendo únicamente el nivel municipal en su competencia concurrente gestionar art. 299.II.2. Consiguientemente el numeral debe ser retirado.