DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 32.1,

El art. 32.1, determina que el Órgano Legislativo “está conformado por las/los Concejales Titulares y Suplentes”. Sobre el particular, se debe aclarar que el suplente únicamente accederá a la titularidad cuando haya ausencia temporal o definitiva de la autoridad edil; mientras, su condición de suplente no le permite ser parte activa y efectiva del funcionamiento regular del órgano legislativo, sus decisiones serán aportes que podrán o no ser tomados en cuenta; su voto no tendrá validez; lo que no quiere decir que no puede intervenir con las limitaciones que imponga su reglamento interno.