DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 27.2,

El art. 27.2, desarrolla el ordenamiento jurídico en siete instrumentos de los cuales, procederemos a un análisis posterior; sin embargo, en primera instancia estudiamos al numeral 2 referido a la ordenanza municipal que según el texto tiene los siguientes alcances: “Las Ordenanzas Municipales son  normas generales de cumplimiento obligatorio emanadas del Concejo Municipal. Se aprobarán por mayoría absoluta de las/los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica y Reglamento Interno”.

Para el caso presente, la norma básica ha definido la naturaleza y alcances de la ordenanza municipal, utilizada hasta antes del ejercicio autonómico demarcado por los arts. 1, 272 y 283 de la CPE entre otros, como fue redactado en el art. 12.4 de la Municipalidades abrogada (LMabrg.), pues tenía rango de ley, hecho que ha sido superado por el nuevo modelo autonómico.

Al haberse aprobado la facultad legislativa para las ETA, las normas generales ahora son las leyes municipales, así lo ha definido el art. 410.II.3 de la CPE precisando la jerarquía normativa, relegando por debajo de ellas en su numeral 4, a los decretos, resoluciones y otra normativa municipal, entre las que podría ubicarse la ordenanza de este sector, por tanto, no equiparable a la ley, quedando por definir a los concejos municipales en sus normas básicas, la nomenclatura y los alcances de los instrumentos de gestión administrativa interna o reglamentos de aplicación administrativa en relación al ciudadano, para tener claridad en su aplicación. Si estas son ordenanzas, son resoluciones, decretos municipales, u otros o si se va a utilizar todas, deben establecerse con precisión sus alcances, el órgano que las emite, sea el ejecutivo o el legislativo y precisar su jerarquía para dar seguridad jurídica al momento de su aplicación; mientras esto no suceda, se produce una confusión en la utilización indiscriminada de estos instrumentos, confundiéndolos al ser propuestos y tratados indistintamente por el ejecutivo municipal, cuando en el nuevo modelo autonómico hay una independencia y separación de órganos art. 12.I de la CPE, por lo cual las facultades legislativas y reglamentarias han sido separadas con claridad, por consiguiente se declara la incompatibilidad del articulado que debe ser retirado de la norma básica.

Al respecto, cabe aclarar también que entre las características de la ley están entre otras: la generalidad, vale decir rige para todos los habitantes y toda la jurisdicción; el carácter permanente; ser abstracta e impersonal, por tanto no se emite para un caso concreto; etc., a las que de ninguna manera se ajusta una ordenanza u otro instrumento que será dictado para un caso en específico en base a la decisión de la autoridad que la emita.