DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 163.3

El art. 163.3, regula sobre contribuciones especiales en el epígrafe “ingresos no tributarios”, correspondiendo incluirlos contrariamente como ingresos tributarios de acuerdo a lo señalado en el art. 323.IV.2 de la CPE, que señala: “No podrán crear impuestos que graven bienes, actividades rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales”.