DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 84,

Por su parte, el art. 84, ingresa a regular la conformación del control social conforme al siguiente texto: “Actores del Consejo de Participación y Control Social.- El control social del municipio, está conformado por Actores Titulares y Suplentes, estos son: orgánicos, comunitarios y circunstanciales, representantes de todos los sectores de la jurisdicción, con equidad de género y alternancia”, resultando todo el artículo contrario a lo dispuesto por el art. 241.I de la CPE determina que “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”, ejercerá el control social, por tanto queda claro que debe ser la sociedad quien se organice y determine soberanamente quienes serán sus representantes, si habrá sectores privilegiados, su organización interna, si hay organizaciones que deben liderar el control social u otros aspectos.