DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 38.- (Representantes de los Afrobolivianos al Órgano Legislativo).-

Artículo 38.- (Representantes de los Afrobolivianos al Órgano Legislativo).- La/el Concejal Afro-yungueño por minorías de representación, es un (1) representante elegido por normas y procedimientos propios en observancia del Artículo 284, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado y leyes nacionales para acceder al ente legislativo de forma directa, democrática y legítimamente elegidos, cuyo procedimiento será determinado por Ley Municipal.