DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 174,

El art. 174, dispone sobre modificaciones presupuestarias del siguiente modo: “En la ejecución presupuestaria sólo se podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios, previa evaluación de los grupos de gasto, los mismos que serán autorizados mediante ordenanza municipal.”. Sobre el particular, si bien la elaboración y ejecución del presupuesto es competencia exclusiva de las ETA y al amparo del art. 12.I de la CPE que garantiza la independencia y separación de órganos, el ejecutivo municipal está plenamente facultado para realizar los traspasos con un instrumento legal administrativo como la resolución, el decreto u otro que figure en su configuración jurídica autónoma aprobada, la ordenanza no es el instrumento idóneo para hacerlo siendo que, el proyecto de carta orgánica lo ha calificado como de alcance general, sancionado por el Concejo Municipal, y otros que provocaron su incompatibilidad ya argumentada en la presente Declaración Constitucional Plurinacional.