DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 26

El art. 26 presenta el siguiente texto: “(Vigencia de los derechos autonómicos).- El Gobierno Autónomo Municipal, reconoce la vigencia del derecho autonómico de carácter indefinido, para ello guiará su comportamiento autonómico en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado y el Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, y para su ejercicio utilizará los instrumentos normativos como: Leyes Municipales, Ordenanzas Municipales, Decretos Municipales, Resoluciones Municipales, Resoluciones Ejecutivas, Resoluciones Técnico Administrativas, Reglamentos del Gabinete Municipal, Determinaciones del control de legalidad de las normas municipales y toda norma de competencia municipal”.

El artículo presenta dos observaciones que hacen imposible su validación como compatible. Primero, porque la norma básica, no es el instrumento idóneo para reconocer la vigencia del derecho autonómico de carácter indefinido, al tratarse de un modelo de administración proveniente en el caso boliviano, de la voluntad popular plasmada en la Norma Suprema aprobada vía referéndum (art. 1 CPE).

El art. 272 constitucional, prescribe el tipo de autonomía boliviano consistente en la elección directa de autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades. En el caso de la autonomía municipal, es el art. 283 supremo quien lo consagra, basado en la asignación de facultades a los órganos que conforman los gobiernos locales. Estas son la legislativa, fiscalizadora y deliberativa atribuida a los concejos municipales; y la ejecutiva y reglamentaria al órgano ejecutivo, cuyas autoridades a su vez, las ejercerán a través de las atribuciones que sean delimitadas en las cartas orgánicas como normas básicas de su ordenamiento.

En este marco, no es permisible que sea un gobierno local quien defina la vigencia o no de un modelo de administración; contrariamente, este subsistirá mientras por la voluntad del soberano no promueva su transformación y esta decisión, se plasme en una nueva Norma Suprema producto del pacto social, en consecuencia la disposición observada es incompatible.