DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 72,

El art. 72, bajo el epígrafe: “Responsabilidad por la función pública”, regula como consecuencia del art. 71, analizado y declarado incompatible. El articulado señala: “Toda servidora y todo servidor público señalados en las categorías descritas en el artículo anterior sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo.”, expresando en consecuencia su sujeción a la norma sectorial, resultando incompatible únicamente la frase: “…señalados en las categorías descritas en el artículo anterior sin distinción de jerarquía…”, misma que debe ser expulsada en base al razonamiento expresado en el análisis del art. 71, de la propia norma básica.

Asimismo, se debe declarar incompatible el segundo párrafo del art. 72 estudiado que hace referencia a: “Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia”, cuya clasificación debe responder a una norma de nivel central ya en plena vigencia y porque la propia Constitución Política del Estado en su art. 235, establecen las obligaciones del servidor público, expresando un detalle mucho más amplio que la norma básica que ha sesgado en su redacción esta disposición constitucional contradiciendo el texto de la Norma Suprema.