DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 147,

En el art. 147, se hace referencia a que el régimen de administración patrimonial será fijado por ley municipal, generando la incompatibilidad de todo el articulado al amparo del art. 339. II constitucional que determina: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”, remitiendo esta atribución a una ley de nivel central del Estado promulgada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, no así a una ley municipal, por lo que, el articulado debe ser readecuado al texto constitucional.