DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

disposición sexta

La disposición sexta refiere sobre: “Simples enmiendas” y dice: “Para las simples enmiendas que no alteren el espíritu ni el contenido específico de los Títulos, Capítulos, Artículos, Parágrafos e incisos de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Municipal podrá resolverlas por dos tercios (2/3) de los votos del total de sus miembros y quedarán en vigencia, mediante una Ley Municipal de enmienda”. Se debe recalcar que la norma básica es de carácter rígido y que su elaboración o reforma, sea de contenidos mínimos, enmiendas, de capítulos o sea total, deben contar con el mismo procedimiento establecido en el art. 275 y 271 de la Norma Suprema, por consiguiente debe ser con participación de la sociedad, debe ser aprobado por dos tercios de los miembros, ser sometido a control de constitucionalidad y ser sometido a referéndum aprobatorio.