DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 52 numeral 1, 2 y 3

El art. 52 numeral 1, 2 y 3 normas sobre la inhabilitación de autoridades, señalando sujetarse a la Constitución Política del Estado, las leyes nacionales y la carta orgánica, citando al efecto en tres numerales, las supuestas causales para la aplicación de esta figura sancionatoria de carácter electoral.

Al respecto, cabe aclarar que la Norma Suprema ha previsto regulación específica para los servidores públicos en general y para las autoridades electas, determinando a partir del art. 232 de la CPE, adelante, la conceptualización, los principios, los requisitos generales para el acceso a la función pública, las obligaciones, prohibiciones, los impedimentos y las incompatibilidades, que ante incumplimiento se aplican figuras como la revocatoria de mandato que debe ser regulada mediante norma específica de nivel central del Estado; pudiendo también demandarse la inhabilitación tanto del candidato a cargo electo, como de la autoridad electa en ejercicio, en consecuencia, la carta orgánica no es la norma idónea para regular estos aspectos debiendo ser remitidos a una ley de nivel central del Estado como es la Ley de Régimen Electoral, que refiere por ejemplo en su art. 109 la inhabilitación de candidaturas o el art. 194 del mismo cuerpo legal, la sustitución de autoridades legislativas, en consecuencia el articulado observado se declara incompatible incluidos sus tres numerales.