DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

atribuciones

9.     Considerar y aprobar el Plan Operativo Anual (POA), tanto en su fase de programación y presupuesto, sus respectivas modificaciones y reformulaciones dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación por el Órgano Ejecutivo mediante norma específica; si en el plazo establecido el Concejo Municipal no se pronuncia, los instrumentos antes referidos, quedan aprobados y se ejecutaran en las condiciones y alcances de su presentación.

10.   Aprobar o rechazar los informes del Órgano Ejecutivo Municipal referentes a los Informes de Ejecución del Plan Operativo Anual y la Ejecución Presupuestaria, el Avance y Ejecución de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos, los informes cuatrimestrales y anuales de gestión, y los Estados Financieros y la memoria anual, dentro de los dos (2) primeros meses de la siguiente gestión, en estricto cumplimiento de las directrices del Ministerio de Economías y Finanzas Públicas.

13.   Aprobar por Ley Municipal, la participación del Gobierno Autónomo Municipal, en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales e internacionales u otro tipo de actos privados, para el cumplimiento de sus fines de desarrollo municipal.

15.   Aprobar y sancionar Leyes Municipales en materia de presupuestos, endeudamiento público, control y fiscalización de los Recursos Públicos Municipales, provenientes de transferencias, créditos, subvenciones, donaciones, empréstitos, recursos propios y de otras fuentes destinadas o ejecutadas en la inversión de obras públicas de interés municipal.

24.   Fiscalizar por iniciativa institucional o mediante requerimiento motivado de las instancias de control social, a los servidores públicos municipales de todos los ámbitos de gestión administrativa centralizada y desconcentrada, en estricto cumplimiento de la Ley Municipal Específica y Manual de Funciones   

32.   Autonomía en la confección, disposición y ejecución de su partida presupuestaria, con relación a la planilla presupuestaria para la remuneración de concejales y funcionarios, de acuerdo al grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de pasajes y viáticos en estricto cumplimiento de normas municipales.