DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 2,

El numeral 2, expresa: “Participar en la dirección de los asuntos públicos por medio de sus representantes”; frase que en sentido general está contenida en el art. 26.I de la CPE bajo el siguiente texto: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”, evidenciándose que la norma básica ha sesgado este derecho únicamente a “los representantes” cuando la Constitución Política del Estado incluye también de forma directa al ciudadano común. Por otro lado, al ser un derecho ya establecido en la Norma Suprema, lo único que queda a la norma básica es la aplicación de este derecho y no la copia o la inclusión dentro de su texto, pues ya está regula por la primera que es de cumplimiento obligatorio, por tanto hay una doble causa de incompatibilidad, debiendo ser expulsada.

Por su parte el numeral 2 incluye la facultad de administrativa, que de acuerdo a los arts. 272 Y 283 es incompatible siendo que las facultades atribuidas a las ETA y concretamente al órgano ejecutivo son la ejecutiva y la reglamentaria, más no otras facultades como la administrativa, correspondiendo está más a una atribución que una facultad propiamente dicha, por tanto la palabra “administrativa” debe ser apartado del texto estudiado.