DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 156.- (Bienes del régimen mancomunado).-

Artículo 156.- (Bienes del régimen mancomunado).- Son bienes de régimen mancomunado municipal, los provenientes del interés de dos o más Gobiernos Autónomos Municipales y otras entidades de derecho público o privado, producto de su hacienda y cuyo mantenimiento, administración y beneficio sean emergentes de acuerdos y convenios. El convenio de mancomunidad establecerá el régimen del uso, disfrute y disposición de dichos bienes.