DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

parágrafo II.6,

El parágrafo II.6, incluye dentro de su redacción, la obligación del Concejo Municipal para su rendir cuentas públicas sobre sus asuntos, convocar al “Consejo de Participación y Control Social”, que de acuerdo al art. 82 de la norma básica, no es otra instancia que el control social que de acuerdo a los arts. 241 y 242 es una institución propia de la sociedad civil organizada sobre la cual la ETA no tiene tuición de imponerle nombre alguno o regular sus atribuciones. El trabajo del control social está regido por una norma de nivel central, y tiene total autonomía en su trabajo, por tanto la frase entrecomillada debe ser expulsada del numeral observado en el parágrafo II.