DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 98.- (Educación plurinacional).-

Artículo 98.- (Educación plurinacional).- Es el proceso de entrenamiento, desarrollo del conocimiento, habilidad, destrezas, carácter, desarrollo físico y mental, para la formación de capital humano a través del aprendizaje desde la realidad de la vida y en la vida, cuantificando y cualificando la educación plurinacional, para el logro del crecimiento económico y reducción de las pobrezas.  El Gobierno Autónomo Municipal, encaminará las siguientes acciones:

8.   La Dirección Distrital de Educación en coordinación con los Consejos Educativos Social Comunitarios y Estudiantes, en cada etapa de elaboración del Plan Operativo Anual, debe presentar el Plan Regionalizado Municipal de Educación desde la realidad comunitaria, de forma anual para la programación y asignación de presupuesto.