DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 202,

El art. 202, está referido a las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, organizaciones para el desarrollo e instituciones de cooperación nacional e internacional, que desarrollan sus actividades en toda la jurisdicción, atribuyéndose la potestad de acreditarlas con la finalidad de coordinar, trabajar y ejecutar planes de desarrollo en contraparte.

De la lectura, se infiere que la palabra “acreditar” está referida a dar autenticidad u otorgar validez a la personería jurídica de las entidades mencionadas. Si bien es plenamente compatible que el gobierno municipal a través de su instancia pertinente proceda al levantamiento o registro de estas organizaciones con fines estadísticos (competencia exclusiva de acuerdo al art. 302.I.9 de la CPE), la disposición pone en duda la fe del Estado; siendo que, la competencia para otorgar personería jurídica, a estas personas naturales y la posibilidad de suscribir acuerdos, convenios o ejecutar proyectos, son los gobiernos autónomos departamentales de acuerdo al art. 300.I.13 de la CPE.

Por otro lado, se pone en duda también la fe del Estado a nivel nacional, cuando pretende acreditar a las organizaciones para el desarrollo e instituciones de cooperación nacional e internacional, sobre las cuales tiene tuición únicamente el nivel central del Estado, por consiguiente, la disposición ha ingresado en incompatibilidad y debe ser apartada del proyecto estudiado.