DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 6

El numeral 6 expresa: “Libertad de opinión política por cualquier medio de comunicación”; derecho que ya está contenido en el art. 106.II que dice: “El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”, por consiguiente, este derecho ya está regulado y de manera mucho más amplia en el texto citado, en consecuencia debe ser apartado del texto estudiado.

En el numeral 6 refiere: “Ejercer la facultada legislativa, mediante el tratamiento, aprobación y sanción de normas municipales en el ejercicio de las competencias exclusivas, en estricto cumplimiento de la Ley Municipal de Procedimiento Legislativo”. Al respecto, si bien es plenamente compatible con el texto constitucional el ejercicio de la potestad legislativa reglada en una ley municipal, se debe observar que hay omisión en la disposición, siendo que, la facultad no sólo se ejerce en el ámbito de las competencias exclusivas, sino alcanzan también a las concurrentes de acuerdo a lo preceptuado en el art. 297.I.3 de la CPE, por consiguiente, el numeral debe ser declarado incompatible para su readecuación al texto constitucional.