DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 33,

El art. 33, determina el procedimiento de la elección de autoridades, regulación prescrita en el art. 284.I y II de la CPE, en la cual, con claridad se regula tanto para la democracia representativa como para: En los municipios donde existan NPIOC, naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una AIOC, éstos podrán elegir sus representantes ante el concejo municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la carta orgánica municipal, regulación que la norma básica ha omitido.

Sobre el particular, si bien se podría inferir su cumplimiento implícito por la sujeción a la Constitución Política del Estado expresada en su art. 1 de la norma básica, contrariamente se podría inferir lo contrario; en consecuencia: o debería expulsarse el art. 33 en su integridad o la ser readecuada incluyendo el texto omitido, mientras se declara la incompatibilidad del mismo debiendo el estatuyente proceder en consecuencia.