DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 154.- (Inversión en valores financieros).-

Artículo 154.- (Inversión en valores financieros).- El Gobierno Autónomo Municipal, podrá adquirir valores, siempre que su calificación de riesgo sea igual a la permitida para los fondos de pensiones. En ningún caso, el Gobierno Municipal se encuentra habilitado para especular financieramente a costa del erario público.  Las/los servidores públicos que así lo hicieran, serán responsables por sus actos.