DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

1.

1. Como Jerarquía jurídica normativa interna: Estará regida por la Carta
     Orgánica, Leyes municipales, Ordenanzas, Resoluciones, Decretos,
     Reglamentos y normas municipales que en su consecuencia se dicten,
     convenios con el Estado Plurinacional de Bolivia, Gobierno
     Departamental, Autonomías Regionales y Gobiernos Municipales, son
     leyes supremas del Gobierno Autónomo Municipal y con la jerarquía
     que de ellas se deriva.

1. El Concejo Municipal, es la máxima autoridad; constituye el órgano representativo, con facultad legislativa, deliberativa, fiscalizadora y municipal en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electos y electas. Sujeto a la Constitución Política del Estado Art. 283.

1.      Para el Defensor del ciudadano los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal. Tiene dedicación exclusiva y puede ser removido por las mismas causales que los miembros del concejo. Es designado por el Honorable Concejo Municipal con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes, previo concurso público de oposición y antecedentes. Por ordenanza del Concejo Municipal se reglamentará el llamado a concurso, del cual podrán participar como postulantes todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el reglamento. Dura cinco (5) años en el ejercicio de su función y puede ser designado por un solo período consecutivo. Informará trimestralmente y por medios fehacientes de sus gestiones y resultados a la comunidad, debiendo rendir un informe anual ante el Honorable Concejo Municipal y Control Social el que lo dará a publicidad con las formalidades de ley.

1.      Constitución y Fiscalización: Las Empresas Municipales podrán ser públicas o sociedades anónimas mixtas con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido y sujeto al control social y fiscalización del Gobierno Municipal, debiendo adecuarse a los planes programas y proyectos municipales.

1.  Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos del municipio, o los procedentes del culto religioso, ya sean de propiedad privada, pública o de la Iglesia, localizados en el territorio de la jurisdicción municipal, se encuentran bajo la protección del Estado, sujeto a legislación especial y destinada inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad.

De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 38, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, Parágrafo IV del Artículo 89 de la Ley LMAD, el gobierno municipal tiene la competencia exclusiva. De los sistemas de micro riego en coordinación con las comunidades campesinas.

1.      El Municipio deberá coordinar sus políticas, planes y gestiones con los municipios de la región, de modo que permita resolver problemas comunes y favorecer el desarrollo equilibrado del conjunto, todo ello sin perjuicio de las facultades establecidas en la presente Carta Orgánica, de asociarse, concertar y convenir con otras instancias autonómicas e instituciones públicas y privadas.

1.  Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones sociales, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.

1. Los recursos del Gobierno Municipal, son los ingresos tributarios, ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su territorio. Conforme a disposiciones legales vigentes. Parágrafo I, II y III Artículo 103 Ley LMAD.

1. Se reconoce al Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya, con carácter exclusivo, la facultad de cobrar y administrar impuestos a la propiedad inmueble, a los vehículos automotores, impuesto a la chicha con grado alcohólico, impuestos a las transferencias municipales de inmuebles y vehículos, Tasas por servicios prestados y patentes; y

1. El gobierno Autónomo Municipal de Sicaya a través de las instancias y mecanismos normativos deberá garantizar un presupuesto real para satisfacer las necesidades y demandas de mujeres y hombres, en lo referente a salud, educación, vivienda, servicios básicos, deportes, desarrollo económico urbano y rural, recreación y otros, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado.

1. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.

COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts. 1, 2, 3, 6, 7, 9, 10 numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10; 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 ,20, 21, 22, 23, 24, 25, 27 y 28; 11.I numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 12, 13, 14, 15, 16 numerales 1, 3 y 4 parágrafo I numerales 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18; 18, 19, 20,21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26 y 27 parágrafos I, II, III; 31, 32 numerales 1, 2, 3, 4 incs. a, b y c; 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 incs. a, b, c, d, f y h; 15, incs. a y c; 33 segundo párrafo; 34, 35, 36, 37 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38 y 39; 38, 39.1 y 2; 40, 41, 42, 43, 44, 45.I, II, III, IV; 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 102, numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7, parágrafos I, II, III y IV; 103, 104, 105, 106, 107, 109 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12; 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 137, 138, 139 primer párrafo, 140, 141 y la disposición transitoria primera.