DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

El art. 89 del proyecto de Carta Orgánica,

El art. 89 del proyecto de Carta Orgánica, al hacer referencia a los activos fijos y de capital, señalando en el segundo párrafo que: “En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal, mediante Ordenanza por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará y tramitará los mismos ante el Poder Legislativo, garantizando que el producto sea destinado a inversiones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal”.

Conforme se observa, el párrafo analizado hace referencia al “Poder Legislativo”, no obstante que -como se ha señalado en reiteradas oportunidades -la Constitución Política del Estado, en el art. 12, hace referencia a los órganos del poder público, y no así a poderes; consiguientemente, si bien se trata aparentemente de un error de redacción, corresponde su corrección para que sea compatible con los postulados de nuestra Ley Fundamental.

Por otra parte, el tercer párrafo del artículo en análisis establece que: “El Gobierno Autónomo Municipal podrá adquirir valores, siempre que su calificación de riesgo sea igual a la permitida para los fondos de pensiones”; sobre el particular, conforme se señaló al analizar los numerales 12 y 14 del art. 30 del presente proyecto de Carta Orgánica, debe precisarse que los valores de inversión necesitan de una autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuando se trata de crédito público externo y una autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cuando se trata de crédito público interno.

Consecuentemente, el art. 89 aquí analizado, al igual que los numerales 12 y 14 del art. 30, es compatible con la Constitución Política del Estado, en el entendido que la adquisición de valores, como una forma de endeudamiento público, se realice conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.