DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

El art. 4

El art. 4 del proyecto de Carta Orgánica instituye que: “El Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya, dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la autonomía que le es propia en el orden constitucional, que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades, legislativa, deliberativa, reglamentaria y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo presidido por una Alcaldesa o Alcalde. En el ejercicio de sus atribuciones, no se sujeta a otro poder y ejerce todas las funciones que le competen de conformidad con su naturaleza y fines”.

Si bien el presente artículo en análisis, inicialmente ha sido redactada sobre la base del art. 272 de la CPE; sin embargo, la misma fue cambiado en su contenido, por lo que la frase “y un órgano ejecutivo presidido por una alcaldesa o alcalde” es incompatible con la Ley Fundamental, pues si se toma como base alguna norma constitucional para la carta orgánica y/o estatuto, se debe respetar su contenido.