DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Fecha: 12-Feb-2014
Historia
La historia de Sicaya está ligada, al proceso histórico de Capinota, Arque y de la región del Valle Bajo de Cochabamba. Según el marco histórico del PMD de Sicaya: “El Valle en tiempos antiguos era un reducto de indios del altiplano y durante el imperio incaico fue una parcialidad que pertenecía a indios Soras y Urus, que vivían en las inmediaciones del lago Uru-Uru y Poopo. Estos se asentaron en la cuenca del rió Arque y explotaron estas tierras, en un intercambio y control de pisos ecológicos, con el fin de diversificar su economía”.
Respecto a la presencia de Soras, las investigaciones -de una década- de Mercedes Del Rio, señalan que: “A medida que transcurría el siglo XVI, los Soras, y en particular la elite gobernante se fueron desplazando hacia los valles cochabambinos”. Según Del Rio “Las cuatro parcialidades Soras (Paria, Tapacari, Sipe Sipe y Caracollo) ocupaban un espacio geopolítico que se extendía entre el altiplano orureño y su borde cochabambino oriental, cubriendo una distancia transversal de 200 km aproximadamente. La misma autora refiere: “Según Cieza de Leon, Capinota había sido el más importante de los pueblos dependientes de Paria, cabecera altiplánica de los Soras. El Valle de Capinota y la quebrada del rio Arque constituían una zona clave para la comunicación y articulación de la región altiplánica y valluna no sólo por razones naturales sino también en ella confluía el cruce de las rutas que conectaban Potosi, La Plata y las tierras altas Orureñas. Respecto a los asentamientos en los territorios de Sicaya la misma autora señala: “…los Casayas eran ricos pastores. Sus autoridades principales residían en el altiplano, donde se concentraba el mayor volumen demográfico del grupo. Solamente enviaban unos 50 agricultores a los valles mesotérminos de Sicaya que representaban a cada uno de los ayllus presentes en la cabecera altiplánica.
Por otra parte, conforme a las investigaciones realizadas por Larson, Del Rio y Gordillo, en el territorio de Sicaya, probablemente también hubieron otras naciones aymaras parlantes, cuyo existencia es pre-inca, como en el caso de los Soras cuyo asentamiento se consolidó durante el tiempo de los Incas (c. 1470- 1538) y se amplia hasta después de la Colonia, según Gordillo “… el sistema de ocupación territorial en el Valle Bajo de Cochabamba, poblado inicialmente por mitimaes o colonizadores temporales provenientes de varios grupos étnicos aymara parlantes del altiplano (…). Las etnias locales fueron desarraigadas y el Inca asignó a los mitimaesestatales territorios cultivables cuyo producto favorecía en su mayor parte al Estado.
Esta preexistencia colonial de naciones originarias en los territorios de Sicaya, Capinota y Arque se pueden evidenciar también en la toponimias de las comunidades, montañas y diferentes lugares, cuyo origen es el idioma aymara; por ejemplo, Chullpani (lugar de chullparis) Challuma (ch’allauma; agua donde no es arenoso), Falsuri (ojo de agua o vertiente), karakara (lugar seco), Chojñapampa (ch’uxñapampa pradera verde), pucara (lugar sagrado), orcoma (Urquuma, agua destinada para ganados machos), etc. Todos ellos, son nombre de origen aymara, que subsisten hasta la actualidad. Según Ellefsen; “la lengua que hablaron las etnias cota, chuy y sora indudablemente fue el aymara”, estas naciones que señala el autor, se habrían asentado en los valles cochabambinos antes de los incas. Sin embargo, según el avance incaico, incide en el manejo de los pisos ecológicos de los valles de Cochabamba; consecuentemente, el idioma quechua también empieza a expandirse con fuerza.
Los mismos comunarios del territorio de Sicaya, señalan que, actualmente existen evidencias de la existencia de naciones precoloniales, que son observables en importantes vestigios arqueológicos como Chullpares y restos de cerámica. En el caso de Orcoma, existen restos de cerámica (sin pintura). Y en Sicaya, existen pedazos de cerámica (con pintura y sin pintura); estos restos culturales son evidencias suficientes para cobijar que, antes de la colonia existieron distintas naciones preincas que ameritan mayor investigación.
Durante la colonia, las encomiendas y reducciones toledanas alcanzaron a todo el valle bajo de Cochabamba. Según Gordillo: “Durante la Colonia, el descubrimiento de las minas de Potosí (1545) y la organización de un sistema colonial por el Virrey Francisco de Toledo (1568-82) impulsaron la conformación de redes mercantiles en el Alto Perú, a las que Cochabamba se insertó como una región proveedora de alimentos para el mercado interno. Ya en este temprano periodo colonial y junto a los territorios de las reducciones indígenas que Toledo creó en el Valle Bajo congregando a las poblaciones multiétnicas de mitimaes del periodo inca, empezaron a instalarse haciendas de españoles que también producían maíz y trigo para el mercado Potosino. Las haciendas en este periodo, en general, pertenecieron a encomenderos muy poderosos, cuyas actividades económicas combinaban la explotación de minas de Plata en Potosí con el comercio y la producción de alimentos en los valles de Cochabamba, Mizque y La Plata”.
Según el marco histórico expuesto en el PDM de Sicaya, en tiempos coloniales: “el Partido de Arque, administrativamente estaba dividido en curatos, Sicaya era considerada como Viceparroquia y pertenecía al Curato o Parroquia de Capinota. Los españoles, al introducir la organización política territorial (colonial) en América, reconocieron los ayllus o comunidades ‘indígenas’, agrupándolas en las llamadas ‘reducciones’ ó ‘pueblo de indios’ (como es el caso de Sicaya)…antes de ‘segregar’ las comunidades los españoles y criollos se apropiaron de las mejores tierras de las reducciones. De esta manera fueron surgiendo ya en este período los hacendados que poseían tierras cerca de los márgenes del río Arque y Sopo Mayu los que se extendían inclusive a los cerros circundantes, situándose las comunidades en zonas mas altas”.
A pesar de las reducciones, el núcleo básico de organización de las comunidades continuaba siendo el ayllu, que como consecuencia de la usurpación de sus territorios, fueron desplazados a las zonas más altas. En Sicaya, aún después de la reforma agraria, las comunidades continúan ubicadas en las zona más altas, donde la producción agrícola es muy baja, actualmente luego de un proceso de “recuperación de tierras” (proyecto integral), han logrado bajar a los márgenes de Rio Arque, cuya actividad agrícola data aproximadamente desde los años noventa manteniendo sus comunidades en zonas altas y bajas.
Es preciso anotar que durante este periodo:”Arque perteneció al pueblo Real de San Cristóbal de Sicaya, Viceparroquia de Capinota. Sicaya reunía circunstancias especiales. Sus naturales pertenecían a Toledo, Partido de Paria. Los corregidores y el subdelegado de Arque, bajaron al valle de Sicaya a matricular su población, que eran mitimaes destacados para explotar productos necesarios a su comunidad en piso ecológico de menor altitud y de clima mucho más benigno. Sicaya hasta 1908 continuaba formado parte de Arque, es en el gobierno de Ismael Montes que forma parte de la provincia Capinota, hasta la actualidad.
Como consecuencia de las guerras independistas y la consecuente crisis minera de Potosí, la hacienda colonial, entra en crisis. Según Gordillo, aparecen nuevos monopolios de hacendados con más poder económico y político. Según este autor, a inicios de la República se desmantela con los terrenos de la iglesia y de las comunidades originarias:“La venta o la distribución de la propiedad de la iglesia a personas particulares desde el Estado boliviano permitieron la recomposición de los grupos de poder regional…y permitió a sus familias a afianzar su poder económico y político durante el régimen republicano (…) manteniendo bajo estricto control a la clases indígena y mestiza (…) se aplicó la llamada Ley de Ex vinculación en las tierras comunales indígenas del Valle bajo de Cochabamba, distribuyendo parcelar a los indios originarios y rematando excedentes territoriales…”.
En el periodo republicano, se consolida el sistema de hacienda. Hasta hoy, sobre la presencia de los hacendados o patrones se conserva en la memoria de los ancianos; quienes recuerdan lo que vivieron en su niñez con los patrones. Al respecto, recogemos algunos testimonios de la memoria oral de los comunarios:
“…el trato, dependía del carácter del patrón, el pongueaje; si no nos portábamos bien, ya era chicote; pasábamos de un patrón a otro; por ejemplo, mi papá había caminado por tres patrones, nos obligaban a hacer guardia por las noches; si nos dormíamos en la tarea, el castigo era fuerte” (Francisco Huanca, (Reunión trabajo con autoridades de Sicaya, 21.11.13).
La revolución de 1952, tiene su inicio y escenario central en los valles de Cochabamba; recordemos que, los primeros sindicatos en conformarse -en este periodo- han sido por los años que corresponde a la post guerra del Chaco (1938 aprox.) en Ucureña; al respecto, Gordillo anota: “Con esta medida política se legitimó la toma de tierras de las haciendas que realizaron de facto los sindicatos. Los hacendados huyeron del campo hacia la capital expulsados por un ambiente hostil de alta violencia real y simbólica mientras sus haciendas eran desmanteladas, cumpliéndose así un primer objetivo de la revolución concebido como un acto de justicia redistribuidora.
Con la reforma agraria de 1953, se produce la decadencia de las haciendas: “El sistema de hacienda se rompió pero comenzó a operarse una tendencia a revitalizar formas comunitarias tradicionales de tenencia de la tierra, que con el paso del tiempo la superficie efectiva de laboreo de la tierra se fue reduciendo, originándose la minifundización. Los efectos de la “individualización” de la tierra, a partir de los títulos, tiene efectos negativos respecto al manejo comunitario y ancestral de las mismas; contrariamente, esta medida contribuye con la profundización del minifundio al que refiere la cita: “La reforma agraria realizada en Bolivia es una reforma de tipo liberal o individualista, porque se basa en el reconocimiento y respeto de la propiedad privada…”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- vivir bien
- Fragmento 15
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- II.4. Contextualización del municipio de Sicaya
- Historia
- Por otra parte, la sindicalización de las organizaciones comunales es otro factor que tuvo impacto en las formas propias de organización; al respecto, el “sindicato”, se convierte en la base de la organización comunal, que funciona de forma similar a lo que antiguamente se conocía como ayllu
- Identidad, autoidentificación y valores
- formas propias de autogobierno
- ayni,
- ama suwa, ama llulla y ama qhilla
- Las formas de organización de las comunidades
- 1) Magno congreso,
- 2) Ampliado ordinario
- 4) Asambleas comunales,
- Elección de alcaldes y concejales
- Fragmento 30
- II.5.
- participativa
- II.6.
- II.6.1. Juicio de constitucionalidad del “Preámbulo” del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya
- Examen de constitucionalidad
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- Fragmento 38
- comunitaria
- un nuevo texto constitucional o reformarlo en sus bases fundamentales
- Artículo 2.- (Visión deL Municipio):
- Artículo 3.- (Identidad del Municipio):
- Artículo 4.- (AUTONOMÍA MUNICIPAL):
- Artículo 5.- (Carta Orgánica):
- Artículo 6.- (DENOMINACIÓN - CREACIÓN/FUNDACIÓN):
- Artículo 7.- (SÍmbolos del Municipio):
- I.
- 6.
- El art. 1
- demás leyes en vigencia
- políticas
- exhortando a que en el mismo se incorporen dichas formas de autogobierno.
- El art. 3.
- El art. 4
- El art. 5
- en el marco de las competencias de las diferentes
- El art. 6
- El art. 7
- se declara la compatibilidad del primer párrafo de dicho art
- prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda
- El
- debe utilizar al menos dos idiomas oficiales
- se deben utilizar
- el quechua y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal
- III del art. 9
- 3.
- 10.
- 21.
- Artículo 11.- (IGUALDAD DE GÉNERO):
- Artículo 12.- (DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y JUVENTUD):
- Artículo 14.- (DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD):
- Artículo 15.- (DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO):
- Artículo 17.- (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales):
- El art. 10
- de donde en materia de derechos se concluye que los órganos democrático-deliberativos están facultados para la regulación de derechos sin alterar el art. 109 de la CPE, siempre y cuando exista relación directa con las competencias de la entidad territorial autónoma”
- por lo que el numeral analizado es compatible con la Constitución Política del Estado.
- El numeral 26 del art. 10
- siempre y cuando dicha regulación esté vinculada con las competencias de la ETA.
- El primer párrafo del art. 11
- fomenta
- sin establecer respecto a qué materia, competencia, es la sujeción
- El art. 14.6 del Proyecto de Carta Orgánica,
- sostener algo contra el dictamen ajeno
- Similar análisis debe ser efectuado respecto al parágrafo I del art. 16 del proyecto en análisis,
- defender
- Por su parte, el numeral 5 del art. 16.I del proyecto en análisis
- Artículo 18.- (Vigencia del derecho autonómico):
- 1.
- pero también a los convenios con el Estado Plurinacional de Bolivia, el Gobierno Departamental, Autonomías Regionales y Gobiernos Municipales
- con las AIOC’s.
- leyes supremas
- norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano
- Artículo 22.- (Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas):
- La creación, modificación y delimitación
- El art. 23 del proyecto de Carta Orgánica
- y
- El art. 24
- “territorio” es incompatible
- b.
- Fragmento 100
- “
- Artículo 27.- (Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo):
- Artículo 28.- (Directiva Y FUNCIONES):
- Artículo 29.-
- f.
- 5.
- 9.
- 16.
- 23.
- a.
- 5. Audiencias Públicas:
- c.
- 1. Impedimentos para el ejercicio:
- 7. Concejales Suplentes:
- 11. Suspensión Temporal y Definitiva:
- 12.
- e.
- 14. Resolución ante la Denuncia:
- El art. 29 del proyecto de Carta Org
- por organizaciones políticas
- inc. d)
- El art. 30 del proyecto de Carta Orgánica,
- “ordenanzas como normas generales”
- ley
- “incorporando la delimitación de su jurisdicción territorial”
- El numeral 7 contenida en el art. 30 del proyecto de Carta Orgánica,
- El numeral 10 del art. 30 del proyecto de Carta Orgánica
- creaci
- competencia compartida
- es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales,
- El art. 30.11 del proyecto
- fiscalizadora
- ‘Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos’.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no
- autorizará la contratación de deuda pública
- el régimen económico financiero
- Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado
- VI.
- numerales 12 y 14 del art. 30 del proyecto
- numeral 13 del art. 30 del proyecto
- El numeral 16 del art. 30 del proyecto
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’.
- El numeral 18 del art. 30 del proyecto
- El numeral 21 del art. 30 del proyecto
- numeral 21 del art. 30
- El numeral 23 del art. 30 del proyecto de Carta Orgánica
- La atribución 24 del art. 30 del proyecto
- se recomienda diferenciar
- El art. 31.6.a) del proyecto
- “ordenanzas y resoluciones municipales” del art. 31.6.a)
- El art. 32.1 del proyecto de Carta Orgánica,
- ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento,
- el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme; en cuyo mérito la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable
- por sus órganos del gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- De acuerdo al art. 32.11 del proyecto de Carta Orgánica
- numeral 12 del art. 32 del proyecto
- El art. 32.13 del proyecto de Carta Orgánica
- el numeral 15 del art. 32
- el numeral 14 inc. e del art. 32
- inc. b. del numeral 15 del art. 32
- En igual sentido el inc. d. del numeral 15 del art. 32
- El art. 33 del proyecto de Carta Orgánica
- 15.
- 33.
- 34.
- Artículo 39.- (Requisitos y elección o designación de los sub-alcaldes):
- En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente.-
- II. Conflicto de Intereses.-
- III. Reemplazo del Alcalde Municipal.-
- IV. Suspensión Temporal del Alcalde Municipal.-
- V. Suspensión Definitiva y Pérdida de Mandato.-
- Artículo 46.- (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas):
- “u ordenanzas” del art. 37.16
- El art. 37.18 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Sicaya,
- coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”
- ser coordinados
- El art. 37.19 del proyecto de Carta Orgánica,
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado
- El art. 37.31 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 37.33 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 37.36 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 38 del proyecto de Carta Orgánica
- El art. 39 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 42 del Proyecto de Carta Orgánica
- El art. 45 del proyecto de Carta Orgánica
- El parágrafo V del art. 45
- Artículo 48.- (Servidores públicos municipales, carrera administrativa):
- Artículo 49.- (Sistema de responsabilidad funcionaria):
- El art. 49 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Sicaya,
- Artículo 53.- (Mecanismos a implementar):
- Transparencia.
- RENDICIÓN DE CUENTAS.
- Artículo 54.- (Disposición general de la participación y el control social):
- Artículo 56.- (Órganos de control social):
- 2.
- 4.
- Órganos de Control Social
- La sociedad civil se organizará
- Artículo 58.- (Defensor del Ciudadano):
- Artículo 59.- (Guardia Municipal):
- Artículo 60.- (Empresas Municipales):
- Artículo 61.- (Regulación de servicios públicos municipales):
- El art. 58 del proyecto de Carta Orgánica
- a todos las personas
- El art. 60 del proyecto de Carta Org
- la creación, constitución o participación en empresas públicas municipales
- Artículo 62.- (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS):
- Artículo 64.- (ARTESANÍA):
- Artículo 68.- (Áridos y agregados):
- Artículo 71.- (Turismo):
- Artículo 73.- (Energía):
- Artículo 74.- (Seguridad ciudadana):
- Artículo 75.- (Gestión de riesgos y atención de desastres naturales):
- Artículo 76.- (Asignación y ejecución de competencias):
- Artículo 77.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad):
- Artículo 79.- Competencias compartidas con el nivel central):
- Artículo 82.- (Proceso de asunción de competencias):
- Artículo 83.- (Proceso de transferencia de competencias desde el municipio):
- “a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- Lo incompatible resulta cuando se legisla sobre las competencias que de acuerdo a la Constitución Política del Estado son exclusivas de las entidades territoriales autónomas”
- y en sujeción a las leyes nacionales”.
- El art. 84 del proyecto
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- están obligadas a asumir las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado,
- adoptadas
- Artículo 87.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero):
- Artículo 88.- (Patrimonio y bienes municipales):
- Artículo 89.- (Activos fijos y de capital):
- Artículo 96.- (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales):
- Artículo 97.- (Administración tributaria, Recaudación y administración directa de tributos municipales):
- Artículo 99.- (Participación de las regalías departamentales):
- Artículo 100.- (Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial):
- Artículo 101.- (Planificación y presupuesto participativo):
- Artículo 102.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto):
- 8.
- II.
- Artículo 103.- (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación nacional y departamental):
- Artículo 104.- (Presupuesto plurianual):
- 6. Responsabilidad Administrativa.-
- 9. Responsabilidad Penal.-
- 10. Responsabilidad por Omisión.-
- Artículo 106.- (Relación con la Contraloría General del Estado):
- Artículo 107.- (Auditoría Interna):
- El art. 89 del proyecto de Carta Orgánica,
- calificación, inventario, administración,
- por ley del nivel central;
- contribuciones especiales,
- El art. 95 del proyecto de Carta Orgánica
- El art. 98 del proyecto
- pero referida a las ETAs,
- En similar sentido, el inc. b. del numeral 1 del art. 98 del proyecto de Carta Orgánica
- El art. 99 del proyecto
- sostiene que el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba debe establecer los mecanismos
- art. 99 del proyecto
- Artículo 108.- (Disposiciones generales sobre
- El art. 108 del proyecto de Carta Orgánica
- El art. 109 del proyecto
- Artículo 113.- (Disposiciones generales sobre planificación):
- Artículo 114.- (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo):
- Artículo 115.- (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional):
- Artículo 116.- (PLAN Estratégico Institucional):
- Artículo 117.- (Programa Operativo Anual):
- Artículo 118.- (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial):
- 7.
- una determinada entidad territorial
- INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
- Artículo 119.- (Planificación Participativa):
- Artículo 122.- (Referendo Municipal):
- Artículo 124.- (Relaciones Institucionales):
- El art. 123 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 124 del proyecto hace referencia a las relaciones institucionales,
- Artículo 126.- (Ubicación de su jurisdicción de la entidad territorial):
- Artículo 127.- (Distritos Municipales):
- Artículo 129.- (Región):
- Artículo 134.- (Régimen económico - financiero):
- Artículo 138.- (RÉGIMEN Agua Potable y Alcantarillado):
- Artículo 139.- (RÉGIMEN DE Educación):
- El art. 134
- 1. Cuando las entidades territoriales autónomas aún no hubieren ejercido de manera efectiva sus competencias y no hubieren legislado sobre las mismas se aplica de manera supletoria la legislación nacional preconstitucional vigente hasta que la entidad territorial autónoma legisle sobre esa competencia que le ha sido asignada por la CPE.
- 2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”.
- conservación y protección de cuencas
- I. La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial
- III.
- Artículo 141 (PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TOTAL O PARCIAL).-
- 3.1.