DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

Similar análisis debe ser efectuado respecto al parágrafo I del art. 16 del proyecto en análisis,

Similar análisis debe ser efectuado respecto al parágrafo I del art. 16 del proyecto en análisis, que determina como deber de los habitantes del Municipio, “2. Honrar y defender al pueblo”; “4. Respetar y defender al gobierno autónomo municipal de Sicaya”; “19. Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia”; “20. Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones” y “21. y defender”.

Así, respecto a la honra y defensa del pueblo, debe señalarse, previamente, que el término pueblo al que alude dicho artículo, en el contexto del proyecto de la Carta Orgánica es entendido como el conjunto de habitantes del municipio del Sicaya. Ahora bien, al igual que el numeral 2 del art. 16 relativo a las “obligaciones” antes analizado, la defensa del pueblo, podría derivar en confrontación; pues la definición misma del término respecto implica sostener o afirmar algo contra un dictamen ajena o de terceras personas; lo que implicaría la defensa del pueblo del municipio de Sicaya respecto a “otros pueblos”, lo que indudablemente no es compatible con el principio de unidad que se desprende del art. 2 de la CPE.