DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

El numeral 7 contenida en el art. 30 del proyecto de Carta Orgánica,

El numeral 7 contenida en el art. 30 del proyecto de Carta Orgánica, está referida a la fiscalización de la administración del catastro urbano y rural; sin embargo, conforme se ha señalado precedentemente, el art. 298.II.22 de la CPE, determina que el control de la administración agraria y el catastro rural es una atribución del nivel central del Estado, al igual que los asentamientos humanos rurales, de acuerdo al art. 298.II.29 de la CPE.

En mérito a las normas antes señaladas, el catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado y, por tanto, la atribución contenida en el numeral 7 del art. 30 del proyecto de Carta Orgánica de Sicaya es incompatible con la Constitución Política del Estado.  En ese mismo sentido, debe citarse a la DCP 001/2013; asimismo dicho numeral utiliza al ejecutivo como poder, pues dicha denominación fue cambiada por “órganos del poder público”, por lo que también se sugiere modificar la terminología observada, a lo previsto por la Constitución Política del Estado.