DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

El art. 31.6.a) del proyecto

El art. 31.6.a) del proyecto, establece promulgación y derogatoria de leyes y ordenanzas, señalando que: “El Alcalde Municipal promulgará u observará las Leyes, Ordenanzas y Resoluciones Municipales, en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario de su recepción. Si el Alcalde no emitiera su opinión, el Concejo promulgará la Ordenanza de oficio”.