DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

El art. 37.33 del proyecto de Carta Orgánica,

El art. 37.33 del proyecto de Carta Orgánica, establece que el Alcalde Municipal tiene competencia para: “Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas…”, al respecto de acuerdo a lo establecido por la Ley Fundamental, el Alcalde no tiene atribución para aplicar la sanción directamente conforme establece el numeral cuestionado del referido artículo, sino que toda sanción es previo debido proceso y dentro de sus competencias, por lo cual se declara incompatible con la Norma Suprema.