DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

el numeral 14 inc. e del art. 32

En ese ámbito, al haberse declarado inconstitucionales los artículos que permitían la suspensión temporal de autoridades municipales electas ante la existencia de una acusación, el numeral 14 inc. e del art. 32 que establece entre las sanciones aplicables, la de suspensión temporal del ejercicio del mandato al existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado, es incompatible con la Constitución Política del Estado. En igual sentido, es incompatible con el texto constitucional el inc. g) que señala que la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución solo será de carácter formal; pues al haber desaparecido la causa o motivo para la suspensión automática, dicho inciso, vinculado al procedimiento, ya no tienen ningún sustento jurídico.