DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano

Efectivamente, el art. 410.II de la CPE, establece que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…” (las negrillas son nuestras); conforme se aprecia, dicha norma constitucional reconoce el principio de supremacía constitucional, y, conforme a él, la Constitución Política del Estado es la norma fundamental y suprema de todo el ordenamiento jurídico, incluidas las cartas orgánicas y los estatutos Autonómicos, por lo que éstos no tienen el rango de normas fundamentales ni supremas, sino, como lo señala el art. 275 de la CPE, ostentan la calidad de normas institucionales básicas de las ETA’s.  Tampoco tienen la calidad de normas supremas y fundamentales las leyes, reglamentos, decretos y convenios intergubernativos; consiguientemente, el término “supremas” contenido en el art. 20 en análisis, resulta contrario al art. 410 de la CPE.

Finalmente, es indispensable señalar que el artículo analizado no establece cuál es el alcance de las diferentes normas descritas, ni cuál es el órgano encargado de su emisión. Tampoco se observa, en su contenido, la remisión a una ley municipal para su desarrollo, respecto al procedimiento legislativo y la jerarquía interna del gobierno autónomo, aspecto que debe ser subsanado, a efecto de dar claridad, precisión y seguridad jurídica a los habitantes del Municipio.