DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

El art. 14.6 del Proyecto de Carta Orgánica,

Ahora bien, como se explicó al analizar el numeral 3 del art. 10 del proyecto de Carta Orgánica, la facultad de imponer sanciones a consecuencia de la comisión de delitos corresponde al Órgano Judicial, ya sea a través de la jurisdicción ordinaria o de la jurisdicción indígena originaria campesina, no siendo competencia del gobierno municipal sancionar delitos.

Sin embargo, como también se explicó, los gobiernos municipales pueden adoptar las medidas pertinentes a efecto que, a través de la acción penal se logren sancionar las conductas que impliquen discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad que se presenten en el Municipio, sin perjuicio de las sanciones administrativas o disciplinarias que podría aplicarse a quienes incurran en actos de discriminación, maltrato, violencia y explotación de personas con discapacidad; interpretación que resulta conforme a la Constitución Política del Estado, por lo que se  concluye que, bajo ese razonamiento, el numeral 6 del artículo analizado es compatible con la Constitución Política del Estado.