DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

“territorio” es incompatible

El artículo analizado, señala que los concejales serán electos entre otros según criterios de “territorio”, lo cual no es evidente ya que dicha forma de elección por mandato de la Ley Fundamental, solamente es utilizado para la elección de representantes departamentales (asambleístas) por lo cual el término “territorio” es incompatible, pues la elección de las autoridades municipales se realiza por criterios de población y equidad de género; por otro lado conforme se observa, únicamente hace referencia a la democracia representativa, más no así a las formas de autogobierno que se ejercen en el municipio de Sicaya.

Así, se señaló que la elección de las autoridades Municipales se define en el Magno Congreso; instancia en que todas las comunidades exhiben a sus propios representantes, a partir de las normas y procedimientos propios de las comunidades de Sicaya, conforme se ha desarrollado en el fundamento II.3 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.