DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

4)  Asambleas comunales,

4)  Asambleas comunales, constituye la instancia máxima de decisión de las comunidades, donde se eligen sus autoridades y se resuelve conflictos internos. Esta instancia se reúne mensualmente, y según la emergencia que exista en la comunidad.   La estructura de autoridades puede variar de una comunidad a otra, sin embargo la mayoría cuenta con un Secretario General y Secretario de Justicia, entre los cargos más relevantes.

Las autoridades de la Central Regional Única de Trabajadores Campesinos de Sicaya (CRUTCS), son elegidas cada dos años, por voto democrático de sus afiliados. Según el Estatuto Orgánico de la Central, “los trece miembros del Directorio de la Central Regional Única de Trabajadores Campesinos de Sicaya, serán elegidos en magno congreso ordinario…”.  El ingreso a la dirigencia, se inicia en el núcleo de la comunidad (sindicato); es decir, en las comunidades organizadas en sindicatos; generalmente se empieza por los cargos menores para ir ascendiendo gradualmente hasta asumir cargos de mayor importancia. Los representantes de estos sindicatos, conforme van responsabilizándose y cumpliendo correctamente sus funciones, van adquiriendo experiencia dirigencial; una buena gestión basada en la honestidad y la experiencia son cualidades muy valoradas en el momento de evaluar a candidatos para las elecciones de sus autoridades.

En relación a la distribución de cargos jerárquicos, como sucede para el cargo de alcalde  y para la Central Regional, se realizan acuerdos mutuos en ampliado. A pesar que los cargos de Alcalde y Cornejales, ha sido impuesto desde el Estado, las comunidades a través de sus propias instancias de decisión (ampliado o congreso), se han apropiado de estos cargos  sujetándolas a sus propias normas y procedimientos.