DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

“u ordenanzas” del art. 37.16

Como se explicó de manera reiterada en la presente DCP, en las autonomías instauradas, por el nuevo orden constitucional, las normas generales son las leyes municipales, por lo mismo las ordenanzas dejan esa calidad y se convierten en normas de orden administrativo del concejo municipal, por lo cual las ordenanzas, no pueden ser elaboradas por el ejecutivo para luego ser aprobadas por la instancia legislativa del municipio de Sicaya, pues las mismas se constituyen en normas de orden administrativo del concejo municipal, por lo que los términos “u ordenanzas” del art. 37.16 son incompatibles con el art. 283 de la CPE.