DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

El art. 30.11 del proyecto

Conforme al art. 302.I.35 de la CPE, es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción; “Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines”. A la vez el art. 20.III de la Norma Suprema, establece que: “El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley”.

Ahora bien, en el marco del principio de división de funciones, debe señalarse que el órgano ejecutivo es el titular de la facultad ejecutiva y, en ese ámbito, puede realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente al gobierno autónomo municipal, entre las que se encuentran la suscripción de contratos y convenios para la ejecución de obras para dicho propósito.