DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

siempre y cuando dicha regulación esté vinculada con las competencias de la ETA.

           Efectivamente, conforme se desarrolló al analizar el numeral 21 del art. 10, la jurisprudencia constitucional ha entendido que en materia de derechos, es posible que el órgano legislativo del gobierno municipal regule derechos sin alterar el art. 109 de la CPE, siempre y cuando dicha regulación esté vinculada con las competencias de la ETA.  En el numeral que se analiza, se incorpora un nuevo y polémico derecho “a la resistencia” que se encuentra relacionado con las competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya; consecuentemente, se concluye que dicho numeral no es compatible con la Constitución Política del Estado.