DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

conservación y protección de cuencas

Ahora bien, de conformidad al art. 87.IV.1 de la LMAD, “las competencias concurrentes de los numerales 4 y 11 del parágrafo II del art. 299 de la Norma Suprema se distribuyen las competencias de la siguiente manera:  1. Gobiernos departamentales autónomos: a) Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques” (las negrillas nos corresponden).

Conforme a ello, y de acuerdo al art. 297.I.3 de la CPE, el manejo y protección de cuencas es una competencia concurrente, por lo que la legislación corresponde al nivel central del Estado y, en ese marco la Ley Marco de Autonomías y Descentralización efectuó una distribución de responsabilidades previa a la ley sectorial, atribuyendo a los gobiernos autónomos departamentales competencia para la ejecución de la política general de la conservación de cuencas; consecuentemente, el Gobierno Autónomo Municipal no debe establecer aún ningún precepto a dicha competencia.

El art. 139.I del proyecto de Carta Orgánica, respecto al régimen de educación, señala que: “Las relaciones y responsabilidades entre las entidades vinculadas al sector educación se sujetarán al marco legal vigente, anterior a la promulgación de la presente Ley, en tanto se promulgue la ley especial citada en los Parágrafos precedentes”.

Sobre el particular, debe mencionarse al art. 298.II.17 de la CPE, que establece como competencias exclusivas del nivel central del Estado a las políticas del sistema de educación y salud.  Por su parte, el art.299.II de la citada Norma Suprema señala que la gestión del sistema de salud y educación es una competencia que se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las ETAs.