DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

Lo incompatible resulta cuando se legisla sobre las competencias que de acuerdo a la Constitución Política del Estado son exclusivas de las entidades territoriales autónomas”

Ahora bien, la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a las competencias exclusivas de las ETAs, señaló: “La Ley Marco de Autonomías no puede precisar los alcances de las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, pues ello transgrede lo establecido en el art. 297.I.2 de la CPE, al ser el nivel central del Estado (Asamblea Legislativa Plurinacional) la instancia que legisla sobre las competencias de las entidades territoriales autónomas. Consecuentemente, la legislación prevista en la Ley Marco respecto de las competencias sobre las cuales la titularidad de la facultad legislativa es del nivel central del Estado, no es contraria con el mandato constitucional. Lo incompatible resulta cuando se legisla sobre las competencias que de acuerdo a la Constitución Política del Estado son exclusivas de las entidades territoriales autónomas” (las negrillas son agregadas).

Conforme a dicho entendimiento, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no puede precisar los alcances de las competencias exclusivas de las ETAs, pues ello transgrede lo establecido en el art. 297.I.2 de la CPE; por tal motivo, la SCP 2055/2012, declaró la inconstitucionalidad de las siguientes normas de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización: