DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

El art. 32.13 del proyecto de Carta Orgánica

El art. 32.13 del proyecto de Carta Orgánica establece el procesamiento interno de las denuncias, por parte del Concejo Municipal, que podrían existir contra un Concejal, Alcalde Municipal o un Agente Municipal y el numeral 14 señala que la Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales y la sanción aplicable podrá consistir, entre otras, en:  “e) Suspensión temporal del ejercicio del mandato al existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado”; añadiendo el inc. g) que en este caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal.