DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

La atribución 24 del art. 30 del proyecto

Sin embargo, es preciso hacer mención que la atribución aquí analizada reitera la facultad contenida en el numeral 2 del art. 30 del proyecto, al que se ha hecho referencia, que señala que el Concejo, tiene como atribución “Elegir, cuando corresponda, al Alcalde Municipal, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado”.

En el análisis efectuado de dicha atribución, se señaló que la misma era compatible con la Constitución Política del Estado en el marco de lo previsto por el art. 286 de dicha Ley Fundamental; sin embargo, es evidente que la reiteración de las atribuciones en un mismo artículo de la Carta Orgánica (numerales 2 y 24), sin que existan supuestos claramente diferenciados, genera poca claridad y confusión.