DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

El art. 10

Ahora bien debe considerarse que de acuerdo al principio de separación de funciones previsto en el art. 12 de la CPE, la facultad de imponer sanciones a consecuencia de la comisión de delitos corresponde al Órgano Judicial, ya sea a través de la jurisdicción ordinaria o de la jurisdicción indígena originaria campesina, no siendo competencia del gobierno municipal sancionar delitos.

Sin embargo, también debe entenderse que los gobiernos municipales pueden adoptar las medidas pertinentes a efecto que, a través de las jurisdicciones previstas en la Constitución Política del Estado, se logren sancionar las conductas violentas de género y generacionales que se presenten en el Municipio; interpretación que resulta conforme a la Constitución Política del Estado, pues no se otorga al Gobierno Municipal una facultad “sancionadora” en materias que no son de su competencia, sino que se les faculta a buscar los medios para que tales hechos delictivos puedan efectivamente ser sancionados.