DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

se recomienda diferenciar

En mérito a lo anotado, se recomienda diferenciar ambos supuestos, pudiéndose establecer, por ejemplo que el numeral 2 del art. 30 está destinado a la elección del Alcalde Municipal cuando se presente el supuesto previsto en el segundo parágrafo del art. 286 de la CPE, en su parte final; es decir, en casos de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva; en tanto que el numeral que ahora se analiza; es decir, el 24, es aplicable en el supuesto del parágrafo I del art. 286, conforme además está redactada la atribución en análisis.