DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

el numeral 15 del art. 32

Por su parte, el numeral 15 del art. 32 analizado, establece en el inciso b) que: “En caso de suspensión temporal el concejal suplente será convocado de manera inmediata, asumiendo las funciones del titular mientras dure la suspensión”; añadiendo el inc. c) que el Concejal perderá el mandato siendo destituido y suspendido definitivamente, cuando existiera sentencia condenatoria corporal ejecutoriada, pliego de cargo ejecutoriado en su contra o sentencia judicial por responsabilidades en el ejercicio de la función pública y, finalmente, el inc. d) sostiene que: “Procederá su restitución en el cargo de Concejal en caso de sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia”.

Ahora bien, conforme se ha señalado al efectuar el análisis del art. 32.1 del proyecto de Carta Orgánica, el auto de procesamiento ejecutoriado ya no existe en nuestro ordenamiento jurídico y, por otra parte, la SCP 2055/2012, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD, que permitían la suspensión temporal tanto de las autoridades electas, tanto ejecutivas como legislativas de los Gobiernos Autónomos, con la existencia de sola acusación, la cual, conforme también se ha señalado, fue entendida por la jurisprudencia constitucional como equivalente, en nuestro nuevo sistema procesal penal al auto de procesamiento ejecutoriado.