DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

inc. b. del numeral 15 del art. 32

Similar razonamiento debe ser aplicado al inc. b. del numeral 15 del art. 32 que determina que: “En caso de suspensión temporal el concejal suplente será convocado de manera inmediata, asumiendo las funciones del titular mientras dure la suspensión”; sin embargo, al haberse concluido que la suspensión temporal es incompatible con la Constitución Política del Estado, la convocatoria al suplente por dicha causal también resulta contraria a nuestra Norma Suprema