DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

numeral 12 del art. 32 del proyecto

Por otra parte, de acuerdo al numeral 12 del art. 32 del proyecto en análisis:La suspensión definitiva del concejal procede por haber sido condenado con sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda”.

Al igual que el anterior numeral, éste es una copia exacta de lo previsto en el art. 34.II de la LM, que, como se ha señalado, ha sido derogado por mandato de la Disposición Derogatoria 2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”; sin embargo, considerando que este Tribunal efectúa un análisis de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica, corresponde analizar si las causales de suspensión definitiva previstas en dicho artículo son compatibles con la Ley Fundamental.