DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

En similar sentido, el inc. b. del numeral 1 del art. 98 del proyecto de Carta Orgánica

En similar sentido, el inc. b. del numeral 1 del art. 98 del proyecto de Carta Orgánica, establece que el Gobierno Municipal de Sicaya podrá transferir recursos públicos en efectivo o en especie a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales; añadiendo posteriormente que el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del “Órgano Legislativo” de los gobiernos autónomos; efectuando, nuevamente, una copia del art. 110 de la LMAD, sin contextualizar la redacción al Gobierno Autònomo Municipal de Sicaya.

En ese sentido, correspondía que se señalara de manera clara que el uso y destino de los recursos será autorizado por el Concejo Municipal del municipio de Sicaya, y no de manera abstracta hacer referencia al órgano legislativo de los gobiernos autónomos; aspecto que también debe ser precisado y aclarado en el inc. b) del numeral 1 del art. 98 a efecto de otorgar seguridad jurídica a la población.