DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

ley

Es en el marco antes señalado que se promulgó la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales que en el art. 12 establece que: “Los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales a través de sus dependencias técnicas serán responsables de la delimitación de unidades territoriales en lo que corresponda a límites intradepartamentales…”.

Entonces, conforme a las normas antes glosadas, el Concejo Municipal no es competente para delimitar su jurisdicción territorial, pues ello es competencia de los Gobiernos Departamentales y, además la delimitación efectuada debe ser aprobada mediante ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.  En ese sentido, debe mencionarse a la DCP 0010/2013 señaló que: “…la delimitación de unidades territoriales, se realiza mediante una ley emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional; por lo que este aspecto no puede ser materia a ser considerada por una Carta Orgánica”.

Entonces, conforme a las normas glosadas, no corresponde a la Carta Orgánica establecer los límites del Municipio, conforme además lo señaló expresamente la DCP 0010/2013, aclarándose que el contenido mínimo previsto en el art. 62.I.3 de la LMAD, está referido a la ubicación de su jurisdicción territorial, y no así a la fijación de límites del Municipio.