DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

intraculturalidad

Respecto a la intraculturalidad, José Mario Illescas sostiene que ésta “es la recuperación, afirmación y recreación de la identidad y la vida, así como la religión de una comunidad o un pueblo, de manera que es preciso transportarla al imaginario colectivo y reafirmarla como propia y válida, la intraculturalidad va de la mano de la interculturalidad y debe ser concebida sólo en esta forma, de otra manera es excluyente, porque reafirma una cultura”.

En ese sentido la intraculturalidad, significa que cada cultura afirma y consolida su propia esencia, su identidad, su forma de organización política, económica, social, espiritual, jurídica y territorial conforme a su cosmovisión, y a partir de ello puede asumir nuevos retos preservando la dinámica de la vivencia de las comunidades.

...ha habido un comité impulsor; con ese comité teníamos que conformar, uno del consejo otro de la central campesina, las mujeres y después, ese comité debía convocar a los dirigentes; cada comunidad tenía que presentar a sus asambleístas, tenían que bajar a sus bases para socializar todo lo tratado; además tenían que recoger las propuestas de cada comunidad, una vez terminada la propuesta se ha llamado a un ampliado a nivel central regional, y en este ampliado se ha aprobado la propuesta por aclamación, la resolución del ampliado se envió juntamente con la propuesta. Una vez que llegue del TCP, se llevará la aprobación en referéndum, si no se aprueba quiere decir que los asambleístas no recogieron las propuestas de las bases” (Francisco Huanca, Presidente del Concejo Municipal, reunión trabajo de fecha 21 de noviembre de  2013).

En el proceso de elaboración de la Carta Orgánica se realizaron convocatorias para la recolección de propuestas de las comunidades por representantes elegidos, denominados Asambleístas, garantizando la participación de las comunidades; entonces, si bien hubo participación tanto de la Central Regional de Sicaya y miembros afiliados, así como las autoridades municipales, en el proceso de elaboración y aprobación del proyecto de Carta Orgánica, eligiendo asambleístas como representantes directos de las comunidades, elegidos orgánicamente, que recogieron propuestas y socializaron el proyecto en la gestión 2011; no lograron incorporar mayores elementos de la realidad de las comunidades.

Entonces, conforme a lo anotado, se evidencia que el Preámbulo de la Carta Orgánica no refleja la identidad cultural de las comunidades del Municipio y tampoco sus valores y principios, lo que determina que si bien formalmente hubo participación en la elaboración de dicho instrumento institucional básico; empero, como las mismas autoridades del Municipio y de las comunidades lo reconocieron, faltó plasmar a partir de su vivencia, de su experiencia, de su ser, hacer, sentir y poder.  De donde se concluye que el Preámbulo de la Carta Orgánica no refleja los principios que sustentan nuestro Estado Plurinacional Comunitario, por lo que se sugiere que se utilicen términos que sean coherente con su identidad sociocultural, incorporando los valores y principios milenarios, que las mismas comunidades practican, y su respectiva cosmovisión a fin de que sea coherente con su identidad quechua asumida.