DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Fecha: 12-Feb-2014
intraculturalidad
Respecto a la intraculturalidad, José Mario Illescas sostiene que ésta “es la recuperación, afirmación y recreación de la identidad y la vida, así como la religión de una comunidad o un pueblo, de manera que es preciso transportarla al imaginario colectivo y reafirmarla como propia y válida, la intraculturalidad va de la mano de la interculturalidad y debe ser concebida sólo en esta forma, de otra manera es excluyente, porque reafirma una cultura”.
En ese sentido la intraculturalidad, significa que cada cultura afirma y consolida su propia esencia, su identidad, su forma de organización política, económica, social, espiritual, jurídica y territorial conforme a su cosmovisión, y a partir de ello puede asumir nuevos retos preservando la dinámica de la vivencia de las comunidades.
“...ha habido un comité impulsor; con ese comité teníamos que conformar, uno del consejo otro de la central campesina, las mujeres y después, ese comité debía convocar a los dirigentes; cada comunidad tenía que presentar a sus asambleístas, tenían que bajar a sus bases para socializar todo lo tratado; además tenían que recoger las propuestas de cada comunidad, una vez terminada la propuesta se ha llamado a un ampliado a nivel central regional, y en este ampliado se ha aprobado la propuesta por aclamación, la resolución del ampliado se envió juntamente con la propuesta. Una vez que llegue del TCP, se llevará la aprobación en referéndum, si no se aprueba quiere decir que los asambleístas no recogieron las propuestas de las bases” (Francisco Huanca, Presidente del Concejo Municipal, reunión trabajo de fecha 21 de noviembre de 2013).
En el proceso de elaboración de la Carta Orgánica se realizaron convocatorias para la recolección de propuestas de las comunidades por representantes elegidos, denominados Asambleístas, garantizando la participación de las comunidades; entonces, si bien hubo participación tanto de la Central Regional de Sicaya y miembros afiliados, así como las autoridades municipales, en el proceso de elaboración y aprobación del proyecto de Carta Orgánica, eligiendo asambleístas como representantes directos de las comunidades, elegidos orgánicamente, que recogieron propuestas y socializaron el proyecto en la gestión 2011; no lograron incorporar mayores elementos de la realidad de las comunidades.
Entonces, conforme a lo anotado, se evidencia que el Preámbulo de la Carta Orgánica no refleja la identidad cultural de las comunidades del Municipio y tampoco sus valores y principios, lo que determina que si bien formalmente hubo participación en la elaboración de dicho instrumento institucional básico; empero, como las mismas autoridades del Municipio y de las comunidades lo reconocieron, faltó plasmar a partir de su vivencia, de su experiencia, de su ser, hacer, sentir y poder. De donde se concluye que el Preámbulo de la Carta Orgánica no refleja los principios que sustentan nuestro Estado Plurinacional Comunitario, por lo que se sugiere que se utilicen términos que sean coherente con su identidad sociocultural, incorporando los valores y principios milenarios, que las mismas comunidades practican, y su respectiva cosmovisión a fin de que sea coherente con su identidad quechua asumida.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- vivir bien
- Fragmento 15
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- II.4. Contextualización del municipio de Sicaya
- Historia
- Por otra parte, la sindicalización de las organizaciones comunales es otro factor que tuvo impacto en las formas propias de organización; al respecto, el “sindicato”, se convierte en la base de la organización comunal, que funciona de forma similar a lo que antiguamente se conocía como ayllu
- Identidad, autoidentificación y valores
- formas propias de autogobierno
- ayni,
- ama suwa, ama llulla y ama qhilla
- Las formas de organización de las comunidades
- 1) Magno congreso,
- 2) Ampliado ordinario
- 4) Asambleas comunales,
- Elección de alcaldes y concejales
- Fragmento 30
- II.5.
- participativa
- II.6.
- II.6.1. Juicio de constitucionalidad del “Preámbulo” del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya
- Examen de constitucionalidad
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- Fragmento 38
- comunitaria
- un nuevo texto constitucional o reformarlo en sus bases fundamentales
- Artículo 2.- (Visión deL Municipio):
- Artículo 3.- (Identidad del Municipio):
- Artículo 4.- (AUTONOMÍA MUNICIPAL):
- Artículo 5.- (Carta Orgánica):
- Artículo 6.- (DENOMINACIÓN - CREACIÓN/FUNDACIÓN):
- Artículo 7.- (SÍmbolos del Municipio):
- I.
- 6.
- El art. 1
- demás leyes en vigencia
- políticas
- exhortando a que en el mismo se incorporen dichas formas de autogobierno.
- El art. 3.
- El art. 4
- El art. 5
- en el marco de las competencias de las diferentes
- El art. 6
- El art. 7
- se declara la compatibilidad del primer párrafo de dicho art
- prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda
- El
- debe utilizar al menos dos idiomas oficiales
- se deben utilizar
- el quechua y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal
- III del art. 9
- 3.
- 10.
- 21.
- Artículo 11.- (IGUALDAD DE GÉNERO):
- Artículo 12.- (DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y JUVENTUD):
- Artículo 14.- (DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD):
- Artículo 15.- (DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO):
- Artículo 17.- (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales):
- El art. 10
- de donde en materia de derechos se concluye que los órganos democrático-deliberativos están facultados para la regulación de derechos sin alterar el art. 109 de la CPE, siempre y cuando exista relación directa con las competencias de la entidad territorial autónoma”
- por lo que el numeral analizado es compatible con la Constitución Política del Estado.
- El numeral 26 del art. 10
- siempre y cuando dicha regulación esté vinculada con las competencias de la ETA.
- El primer párrafo del art. 11
- fomenta
- sin establecer respecto a qué materia, competencia, es la sujeción
- El art. 14.6 del Proyecto de Carta Orgánica,
- sostener algo contra el dictamen ajeno
- Similar análisis debe ser efectuado respecto al parágrafo I del art. 16 del proyecto en análisis,
- defender
- Por su parte, el numeral 5 del art. 16.I del proyecto en análisis
- Artículo 18.- (Vigencia del derecho autonómico):
- 1.
- pero también a los convenios con el Estado Plurinacional de Bolivia, el Gobierno Departamental, Autonomías Regionales y Gobiernos Municipales
- con las AIOC’s.
- leyes supremas
- norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano
- Artículo 22.- (Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas):
- La creación, modificación y delimitación
- El art. 23 del proyecto de Carta Orgánica
- y
- El art. 24
- “territorio” es incompatible
- b.
- Fragmento 100
- “
- Artículo 27.- (Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo):
- Artículo 28.- (Directiva Y FUNCIONES):
- Artículo 29.-
- f.
- 5.
- 9.
- 16.
- 23.
- a.
- 5. Audiencias Públicas:
- c.
- 1. Impedimentos para el ejercicio:
- 7. Concejales Suplentes:
- 11. Suspensión Temporal y Definitiva:
- 12.
- e.
- 14. Resolución ante la Denuncia:
- El art. 29 del proyecto de Carta Org
- por organizaciones políticas
- inc. d)
- El art. 30 del proyecto de Carta Orgánica,
- “ordenanzas como normas generales”
- ley
- “incorporando la delimitación de su jurisdicción territorial”
- El numeral 7 contenida en el art. 30 del proyecto de Carta Orgánica,
- El numeral 10 del art. 30 del proyecto de Carta Orgánica
- creaci
- competencia compartida
- es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales,
- El art. 30.11 del proyecto
- fiscalizadora
- ‘Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos’.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no
- autorizará la contratación de deuda pública
- el régimen económico financiero
- Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado
- VI.
- numerales 12 y 14 del art. 30 del proyecto
- numeral 13 del art. 30 del proyecto
- El numeral 16 del art. 30 del proyecto
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’.
- El numeral 18 del art. 30 del proyecto
- El numeral 21 del art. 30 del proyecto
- numeral 21 del art. 30
- El numeral 23 del art. 30 del proyecto de Carta Orgánica
- La atribución 24 del art. 30 del proyecto
- se recomienda diferenciar
- El art. 31.6.a) del proyecto
- “ordenanzas y resoluciones municipales” del art. 31.6.a)
- El art. 32.1 del proyecto de Carta Orgánica,
- ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento,
- el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme; en cuyo mérito la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable
- por sus órganos del gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- De acuerdo al art. 32.11 del proyecto de Carta Orgánica
- numeral 12 del art. 32 del proyecto
- El art. 32.13 del proyecto de Carta Orgánica
- el numeral 15 del art. 32
- el numeral 14 inc. e del art. 32
- inc. b. del numeral 15 del art. 32
- En igual sentido el inc. d. del numeral 15 del art. 32
- El art. 33 del proyecto de Carta Orgánica
- 15.
- 33.
- 34.
- Artículo 39.- (Requisitos y elección o designación de los sub-alcaldes):
- En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente.-
- II. Conflicto de Intereses.-
- III. Reemplazo del Alcalde Municipal.-
- IV. Suspensión Temporal del Alcalde Municipal.-
- V. Suspensión Definitiva y Pérdida de Mandato.-
- Artículo 46.- (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas):
- “u ordenanzas” del art. 37.16
- El art. 37.18 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Sicaya,
- coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”
- ser coordinados
- El art. 37.19 del proyecto de Carta Orgánica,
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado
- El art. 37.31 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 37.33 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 37.36 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 38 del proyecto de Carta Orgánica
- El art. 39 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 42 del Proyecto de Carta Orgánica
- El art. 45 del proyecto de Carta Orgánica
- El parágrafo V del art. 45
- Artículo 48.- (Servidores públicos municipales, carrera administrativa):
- Artículo 49.- (Sistema de responsabilidad funcionaria):
- El art. 49 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Sicaya,
- Artículo 53.- (Mecanismos a implementar):
- Transparencia.
- RENDICIÓN DE CUENTAS.
- Artículo 54.- (Disposición general de la participación y el control social):
- Artículo 56.- (Órganos de control social):
- 2.
- 4.
- Órganos de Control Social
- La sociedad civil se organizará
- Artículo 58.- (Defensor del Ciudadano):
- Artículo 59.- (Guardia Municipal):
- Artículo 60.- (Empresas Municipales):
- Artículo 61.- (Regulación de servicios públicos municipales):
- El art. 58 del proyecto de Carta Orgánica
- a todos las personas
- El art. 60 del proyecto de Carta Org
- la creación, constitución o participación en empresas públicas municipales
- Artículo 62.- (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS):
- Artículo 64.- (ARTESANÍA):
- Artículo 68.- (Áridos y agregados):
- Artículo 71.- (Turismo):
- Artículo 73.- (Energía):
- Artículo 74.- (Seguridad ciudadana):
- Artículo 75.- (Gestión de riesgos y atención de desastres naturales):
- Artículo 76.- (Asignación y ejecución de competencias):
- Artículo 77.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad):
- Artículo 79.- Competencias compartidas con el nivel central):
- Artículo 82.- (Proceso de asunción de competencias):
- Artículo 83.- (Proceso de transferencia de competencias desde el municipio):
- “a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- Lo incompatible resulta cuando se legisla sobre las competencias que de acuerdo a la Constitución Política del Estado son exclusivas de las entidades territoriales autónomas”
- y en sujeción a las leyes nacionales”.
- El art. 84 del proyecto
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- están obligadas a asumir las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado,
- adoptadas
- Artículo 87.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero):
- Artículo 88.- (Patrimonio y bienes municipales):
- Artículo 89.- (Activos fijos y de capital):
- Artículo 96.- (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales):
- Artículo 97.- (Administración tributaria, Recaudación y administración directa de tributos municipales):
- Artículo 99.- (Participación de las regalías departamentales):
- Artículo 100.- (Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial):
- Artículo 101.- (Planificación y presupuesto participativo):
- Artículo 102.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto):
- 8.
- II.
- Artículo 103.- (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación nacional y departamental):
- Artículo 104.- (Presupuesto plurianual):
- 6. Responsabilidad Administrativa.-
- 9. Responsabilidad Penal.-
- 10. Responsabilidad por Omisión.-
- Artículo 106.- (Relación con la Contraloría General del Estado):
- Artículo 107.- (Auditoría Interna):
- El art. 89 del proyecto de Carta Orgánica,
- calificación, inventario, administración,
- por ley del nivel central;
- contribuciones especiales,
- El art. 95 del proyecto de Carta Orgánica
- El art. 98 del proyecto
- pero referida a las ETAs,
- En similar sentido, el inc. b. del numeral 1 del art. 98 del proyecto de Carta Orgánica
- El art. 99 del proyecto
- sostiene que el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba debe establecer los mecanismos
- art. 99 del proyecto
- Artículo 108.- (Disposiciones generales sobre
- El art. 108 del proyecto de Carta Orgánica
- El art. 109 del proyecto
- Artículo 113.- (Disposiciones generales sobre planificación):
- Artículo 114.- (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo):
- Artículo 115.- (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional):
- Artículo 116.- (PLAN Estratégico Institucional):
- Artículo 117.- (Programa Operativo Anual):
- Artículo 118.- (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial):
- 7.
- una determinada entidad territorial
- INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
- Artículo 119.- (Planificación Participativa):
- Artículo 122.- (Referendo Municipal):
- Artículo 124.- (Relaciones Institucionales):
- El art. 123 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 124 del proyecto hace referencia a las relaciones institucionales,
- Artículo 126.- (Ubicación de su jurisdicción de la entidad territorial):
- Artículo 127.- (Distritos Municipales):
- Artículo 129.- (Región):
- Artículo 134.- (Régimen económico - financiero):
- Artículo 138.- (RÉGIMEN Agua Potable y Alcantarillado):
- Artículo 139.- (RÉGIMEN DE Educación):
- El art. 134
- 1. Cuando las entidades territoriales autónomas aún no hubieren ejercido de manera efectiva sus competencias y no hubieren legislado sobre las mismas se aplica de manera supletoria la legislación nacional preconstitucional vigente hasta que la entidad territorial autónoma legisle sobre esa competencia que le ha sido asignada por la CPE.
- 2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”.
- conservación y protección de cuencas
- I. La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial
- III.
- Artículo 141 (PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TOTAL O PARCIAL).-
- 3.1.