DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 12-Feb-2014

b.

Conforme se observa en la primera parte, la norma hace referencia a las candidatas y candidatos al Gobierno Autónomo Municipal, sin hacer distinción respecto a si se trata del órgano ejecutivo o deliberativo; en tanto que la segunda parte, de manera específica se refiere al órgano ejecutivo.  De ello se observa que existe un problema de redacción que debe ser subsanado a efecto de generar certeza y seguridad jurídica, especificando que la primera parte está referida a los candidatos al Concejo Municipal y la segunda al Ejecutivo.

b. El Concejo modificará o ratificará la Ley y la Ordenanza Municipal observada por el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de los concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria.

b. Transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos. 

El artículo glosado, es una copia -contextualizada al Municipio de Sicaya- del art. 114.X, XI y XII de la LMAD, regulando competencias que, por su misma naturaleza, son del nivel central del Estado;  pues regulan aspectos vinculados a acciones que debe realizar el órgano ejecutivo del nivel central del Estado ante el incumplimiento  de la presentación del POA y otros documentos, así como la inmovilización de las cuentas fiscales y  suspensión de firmas autorizadas; aspectos que, en el marco de la política fiscal, se reitera, se constituyen en una competencia exclusiva del nivel central del Estado, de conformidad al art. 298.II.23 de la CPE y que, además, se encuentran regulados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.